¿Sabes cómo funciona el IVA en las transacciones online? ¿O qué debes tener en cuenta a la hora de grabar los productos de tu comercio electrónico?
A lo largo de la historia, los impuestos han sido la mayor carga soportada por los habitantes de un país. Ya fuesen en dinero o en especie, el Estado, en base a su poder ejecutivo y legislativo, tiró de los bolsillos de los contribuyentes para financiar sus gastos. Y ya fuesen impuestos directos o indirectos, la recaudación tenía una finalidad, ayudar al país a salir adelante (al menos en la teoría).
En este artículo veremos el impuesto indirecto que más ingresos genera a las arcas del Tesoro Público, el IVA. Vamos a analizar brevemente en qué consiste y cómo actúa en el ámbito del comercio online.
*Artículo con contenido actualizado en 2022.
¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA es el principal tributo que afecta al consumo gravando, según la Agencia Tributaria española, “las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes”.
En la aplicación del impuesto se pueden distinguir por un lado las ventas o prestaciones de servicios, cuyo IVA generado debe ingresarse en las arcas estatales, y por otro lado las compras que realicen, debiendo pagar determinadas cantidades de dinero que se pueden deducir en sus liquidaciones.
En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.
Si sale positivo, se debe ingresar el resultado en Hacienda. Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se puede compensar en las siguientes liquidaciones.
En el caso de que al final de un ejercicio fiscal el resultado es negativo, cada empresario puede solicitar la devolución o bien compensar este saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.
El IVA es un impuesto que debe ser presentado en Hacienda por todos los trabajadores que realicen actividades empresariales o profesionales, así como por sociedades mercantiles, arrendadores de inmuebles o bienes y promotores inmobiliarios.
Tipos de IVA y exenciones
Como en todo impuesto, existen reglas y excepciones a las mismas.
Si prestamos atención a las exenciones de IVA, tienen sentido que no engrosen la lista de actividades afectadas al impuesto (servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, etc.)
Como regla general, sabrás que en España existen tres tipos impositivos:
- Tipo superreducido del 4%. Se aplica, por ejemplo, en alimentos para cocinar (pan, harinas, leche), libros, periódicos, revistas, etc.
- Tipo reducido del 10%. Aplicable entre otras actividades a:
- Bienes como productos de alimentación no sujetos al tipo superreducido, ventas de bienes para agricultura y ganadería, agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas y viviendas.
- Servicios como transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, museos, conciertos, bibliotecas, espectáculos deportivos amateur, exposiciones y ferias comerciales.
- Tipo general del 21%. Se aplica al resto de bienes y servicios.
¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?
No tiene mucha ciencia, pero por si no tienes claro cómo se obtiene el resultado final, quédate con las siguientes operaciones:
- IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.
- IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.
- El IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado.
Si el IVA soportado es mayor al repercutido, cuando hagas la declaración del cuarto trimestre podrás solicitar a Hacienda la devolución o compensación de la diferencia a tu favor, que se hará efectiva entre los meses de marzo y junio del año siguiente.
¡Ah!, un punto importante: si estás dado de alta en varias actividades con distintos tipos de IVA, es muy posible que tengas que prorratear el impuesto, haciendo más complejo obtener el importe final. Lo ideal sería poder aplicar siempre el mismo tipo, pero no siempre es posible esta situación.
Para tener el impuesto liquidado correctamente, anota donde puedas que las fechas para el pago fraccionado de IVA son hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero (una vez ha pasado cada trimestre del año). Se complementa con el resumen anual de IVA a presentar en enero.
Si te es más cómodo, puedes aprovechar alguna herramienta como Microsoft Outlook para poner en el calendario recordatorios periódicos que te ayuden a liquidar el impuesto.
Hay otro concepto que aparece dentro de la clasificación del impuesto, el referido al régimen simplificado. Se aplica a aquellos autónomos que coticen en estimación objetiva (es decir, por módulos).
A modo genérico, para su cálculo se deben aplicar los módulos correspondientes que nos dicen cuál es el IVA devengado por ventas, pudiendo restar todo el IVA soportado por operaciones corrientes sin inversiones, más el 1% devengado como gastos de difícil justificación.
¿Qué es el recargo de equivalencia y quién debe utilizarlo?
Si no te suena, ahora vamos a darte alguna idea sobre el mismo. El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que actúen como personas físicas. Es decir, autónomos que vendan a un cliente final.
Como toda norma, tiene sus excepciones de aplicación. En este caso para actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Tampoco se aplica en negocios como joyerías, concesionarios de coches, objetos de arte ni gasolineras, entre otros.
Para el comerciante, este recargo implica pagar un impuesto algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar las declaraciones en Hacienda. De esta manera, se paga directamente a cada proveedor simplificando la gestión ya que no hace falta tener libros de IVA ni guardar las facturas.
Los tipos aplicables en este caso son el 0,5%, el 1,4% y el 5,2% a recargar respectivamente sobre los tipos generales del 4%, 10% y 21%. Por ejemplo, si tienes un blog de moda donde incluyes una tienda online, imagina que haces una compra a un proveedor por valor de 1.000 euros. Por este pedido recibirás una factura de 1.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 1,272.92 euros.
Operando de esta forma es el mayorista quien debe ingresar el IVA en Hacienda e incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, preguntándole siempre a sus clientes si están en régimen de recargo de equivalencia o no. Además, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio dársela con el IVA incluido, así podría deducirlo aunque el comerciante no tenga que ingresar el dinero en Hacienda.
Documentación imprescindible para liquidar el IVA
Como puedes ver, cada autónomo tiene la obligación de liquidar el IVA que soporta en las operaciones que realiza. Para ello, la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los trabajadores por cuenta propia la documentación necesaria para cumplir con el fisco.
Pero ojo, deberás tener en cuenta el tipo de negocio que quieres abrir y de la actividad económica que generes. En este enlace puedes ver todos los documentos, pero en la siguiente lista verás los más importantes para tu negocio:
- Modelo 303, para autoliquidar el impuesto. Se usa tanto en el régimen general como en los regímenes especiales y para para presentar liquidaciones mensuales o trimestrales.
- Modelo 308, para realizar la solicitud de devolución, utilizado en el régimen especial del recargo equivalencia. Su liquidación no es periódica y se puede presentar online con certificado electrónico o bien de forma presencial en papel impreso.
- Modelo 309, para la declaración-liquidación no periódica del IVA, que se utiliza en los casos de una declaración complementaria de otras presentadas con anterioridad. Se puede presentar de manera presencial o por internet.
- Modelo 360, para realizar solicitudes de devolución del IVA soportado en otros estados miembros por profesionales establecidos en territorio nacional. Se liquida a partir del día siguiente de cada año o trimestre y hasta el 30 de septiembre del siguiente año natural.
- Modelo 361, para solicitar la devolución del IVA soportado por profesionales establecidos en terceros países con los que haya reciprocidad. Se debe presentar de forma telemática.
- Modelo 368, para realizar la declaración de IVA en los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.
- Modelo 390, para hacer la declaración resumen anual del impuesto.
¿Cuáles son los libros de IVA obligatorios en cada caso?
A mayores de los documentos anteriores, es necesario que, como profesional, si actúas en el régimen normal de IVA, tengas libros registro para las facturas expedidas, las facturas recibidas y para los bienes de inversión.
Estos libros se pueden hacer mediante archivos informáticos o con asientos en hojas independientes que después se encuadernen para dar forma al libro.
Si se actúa con el régimen simplificado, será necesario solamente tener un libro registro para las facturas recibidas además de conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.
Sin embargo, actuando bajo el recargo de equivalencia, no es necesario guardar registros ni conservar las facturas. A costa, eso sí, de pagar más por adelantado.
Obligación de facturar en las ventas por Internet
Como comentábamos anteriormente, si quieres ser un profesional de verdad, tienes la obligación de emitir factura y copia por las ventas online.
Esto se debe a que, al estar poniendo en escena una actividad económica en la que se entregan bienes o prestan servicios, de alguna forma se debe registrar cualquier operación ya sea por temas fiscales o porque el cliente quiere solicitar la devolución del producto, amparándose en las leyes de comercio hábiles en España.
Por norma general, la obligación de expedir factura tiene lugar en situaciones en las que el destinatario es un profesional que actúe como tal, en las exportaciones de bienes exentos de IVA (salvo tiendas duty free), cuando las entregas de bienes sean con destino a otro estado miembro de la UE exento de IVA o si el destinatario es cualquier administración pública, entre otras casuísticas.
Cómo funciona el IVA en el comercio por Internet
Si tu negocio crece lo suficiente como para plantearte expandir hacia otros países o, por casualidad, has tenido un cliente de fuera de España, debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios de IVA (ROI) usando el modelo 036 que facilita la Agencia Tributaria.
Este registro, también conocido como Censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), permite buscar a aquellas empresas que quieran realizar negocios con clientes de otros estado miembro de la UE. Si el receptor del servicio o el producto figura en la lista, la factura a emitir deberá estar exenta de IVA.
Este proceso es imprescindible si emites facturas a empresas europeas sin IVA.
Estos son algunos casos que se pueden dar una vez has echado a andar tu empresa:
- Si tanto prestador como destinatario residen en España, se debe repercutir el 21% de IVA.
- Si el prestador está en España y el destinatario reside en la UE pero fuera de España, no se repercute IVA, sino que se aplica el IVA del país del destinatario (por ejemplo, si un francés compra un producto de tu tienda online, tendrás que facturar por el 20% de IVA en vigor en Francia).
- En caso de que el prestador sea español y el destinatario reside fuera de la UE, no se debe repercutir IVA ya que donde se entrega el servicio es en el país del cliente final.
- Si el prestador es español y el destinatario reside en Canarias, Ceuta o Melilla, no se debe repercutir IVA, aplicándose el impuesto específico de cada territorio.
Nuevas reglas sobre el IVA de las ventas en comercio electrónico en la Unión Europea
En junio de 2021 entró en vigor un nuevo IVA del eCommerce.
El real decreto ley 7/2021 ha modificado el régimen de tributación de las ventas de bienes a través de comercios online. Estas nuevas reglas afectan a las ventas realizadas entre clientes finales comunitarios y vendedores de otros países miembro de la Unión Europea u de terceros países. Las principales novedades son:
- En las transacciones económicas, se aplica el IVA del estado en el que reside el consumidor final.
- Se establece un umbral común de 10.000 euros a partir del cual los bienes tributarán al tipo impositivo del Estado miembro de destino.
- Se establece un sistema no obligatorio de ventanilla única mediante el cual los operadores económicos tanto dentro como fuera de la Unión Europea podrán ingresar en un único Estado miembro el IVA que corresponde a cada uno de los países en los que han realizado ventas.
- Si el prestador reside fuera de la Unión Europea, el pasado 2021 el sistema del IVA de la UE se vio modificado, incluyendo nuevas reglas. En este caso, la reforma del sistema del IVA clarifica que cualquier producto que provenga de fuera de la Unión Europea deberá pagar IVA, independientemente de cuál sea el importe.
Es importante que conozcas la normativa relativa a al IVA de las transacciones por comercio electrónico en tu negocio, tanto si tienes compradores de la UE como si vendes más allá de estas fronteras. Ei eres propietario de una tienda online debes estar a la última en cuanto a las nuevas reglas impositivas, conocer a fondo qué peculiaridades existen en cuanto a la gravación de las ventas de bienes y demás normativa relativa al comercio electrónico.
Principales conclusiones en cuanto al IVA de las ventas online
Como ves, el impuesto indirecto más importante de España por recaudación según la AEAT (63.647 millones en 2017, récord) tiene algunas particularidades que debes estudiar o repasar, ya sea por tu cuenta o con la ayuda de un buen asesor fiscal.
Lo más importante es actuar bajo la ley, no cometer errores que te perjudiquen a largo plazo y lo más importante, ¡a facturar!
Si cada año pagas más IVA, será una buena señal… Será sinónimo de un auge de las ventas y por tanto, tu negocio estará creciendo.