Has logrado poner en marcha tu negocio, te va bien diseñando páginas web para tus clientes, empiezas a crecer, te abres al mundo digital creando una web o una tienda online, donde puedes ampliar el número de clientes que requieran tus productos o servicios y, de repente, ves que no te da la vida para controlar todo lo que sucede en la empresa.
Imagínatelo: pasas más horas pendiente del teléfono y del ordenador que de ti mismo. ¡Error!
En alguna ocasión habrás pensado en la posibilidad de contratar a una persona para que te ayude a sacar el trabajo acumulado adelante, a hacer crecer tu empresa y, por qué no decirlo, que esa persona acabe siendo de tu confianza y puedas tomarte un breve periodo de descanso para recargar pilas y volver con más fuerza.
Si este es tu caso, estás en el lugar adecuado. Hoy veremos de qué forma puedes hacer realidad la contratación de personal para tu negocio, viendo los tipos de contratos laborales que están en vigor en España. ¡Vamos allá!
Contexto laboral de las pymes en España
Antes de ir al grano, hagamos un inciso para hablar de la situación laboral en nuestro país. Según anuncian desde CEPYME en su último informe de empleo en las Pymes, estas empresas crearon en España en torno a 350.000 empleos a lo largo de 2018, siendo las pequeñas (de 10 a 49 empleados) y medianas (50 a 249) quienes aportaron más del 85%. Sin embargo, se espera que en los próximos años sean las microempresas (de 1 a 9 empleados) las que tiren del carro y mejoren su participación en la generación de nuevos empleos.
A modo de recordatorio, se consideran microempresas aquellas que tienen menos de 10 trabajadores y su cifra de negocio no alcanza los 2 millones de euros, las pequeñas empresas tienen entre 10 y 49 trabajadores con un límite del volumen de negocio hasta 10 millones de euros, mientras que las medianas empresas tienen entre 50 y 249 trabajadores y su volumen de negocio se establece en 50 millones de euros.
La estructura empresarial de España se cimenta en los autónomos y en las microempresas, ya que según los datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aglutinan más del 90% del total de empresas inscritas en la Seguridad Social. Por ello, la labor que desempeñan es fundamental para movilizar el mercado laboral y poder aumentar su actividad económica.
En este sentido, la actual legislación habilita varios tipos de contratación, un auténtico jaleo si no eres especialista en materia laboral, aunque siempre puedes pedir ayuda a un asesor. Si te decantas por esta opción, el asesor te guiará analizando tu negocio y tu idea a la hora de contratar a una persona de cara a seleccionar el documento más adecuado. En este proceso será relevante saber, entre otras cosas:
- Sector empresarial al que te dedicas.
- Perfil buscado (joven, mujer, desempleados, mayores de 50 años, personas con discapacidad, etc).
- Jornada de trabajo (tiempo parcial, jornada completa, fijo-discontinuo, etc.).
- Duración del contrato, siendo los más habituales temporal o indefinido.
Una vez visto el contexto, pasemos a ver qué contratos son válidos a día de hoy en España.
Tipos de contratos laborales aplicables en España
El mercado de trabajo en España está regulado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. A lo largo de los años se han sucedido diversas reformas laborales que han cambiado la fisonomía del mercado y contractual, que actualmente se puede ver a través de la Guía de contratos publicada por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Para verlo de forma más resumida está también publicada la lista de los modelos de contrato vigentes y que vamos a analizar a continuación.
Contrato temporal
Seguramente sea uno de los que más veces se te haya pasado por la cabeza elegir antes de dar el paso final de darle una oportunidad a alguien. Esta modalidad puede activarse para medias jornadas o jornadas completas, clasificando la actividad a la que se va a destinar en tres tipos:
- Obra o servicio. Para estos contratos se establece una duración máxima de 3 años, prorrogables otros 12 meses si fuese necesario. Si finalmente quieres dar por finalizado el contrato, tendrás que abonar una indemnización de 12 días por cada año cubierto. Si prefieres firmar contratos con una duración igual o inferior a seis meses, podrás marcar un periodo de prueba no superior a un mes.
- Eventual por circunstancias de la producción. En este caso lo que se está a firmar es un acuerdo que permita “atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa”. No podrá sobrepasar los 6 meses de duración en un año, teniendo derecho al prorrateo de una indemnización por despido de 12 días por año trabajado.
- De interinidad. Este contrato estaría más enfocado a los casos en los que ya tuvieras personal en tu empresa y necesitases sustituir temporalmente a un empleado por razones como por ejemplo cuidado de familiares, descanso por maternidad, o si necesitas cubrir un puesto durante un tiempo limitado mientras buscas a la persona definitiva. Para las primeras situaciones el contrato puede durar hasta que el sustituido deba reincorporarse, mientras que para el segundo caso no se puede contratar por más de 3 meses.
Contratos para la formación y el aprendizaje
Cuando hablábamos del perfil a contratar, un nicho en boga es el que forman los jóvenes de entre 16 y 25 años que están intentando conseguir su primer puesto de trabajo, sobre todo tras haber finalizado sus estudios superiores. Debe aplicarse en alternancia de la actividad en tu empresa con la actividad de formación.
Se puede extender entre 1 y 3 años, retribuyendo al empleado según el trabajo que este realice, con la limitación de que no puede exceder el 75% durante el primer año o el 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en convenio o de la jornada máxima legal.
Contratos en prácticas
Al igual que el contrato temporal, es uno de los más escogidos por los empresarios cuando requieren a personal para trabajar con ellos. Logrando un acuerdo por esta vía, permites que un universitario o un estudiante de FP pueda realizar las prácticas previas a entrar en el mercado laboral.
Se puede firmar en el periodo de cinco años (siete si el trabajador sufre alguna discapacidad) posteriores a que el estudiante haya finalizado debidamente sus estudios. Además, son contratos que se pueden firmar por periodos más o menos cortos de tiempo, con una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Tiempo suficiente para comprobar si el trabajador es válido para el puesto.
Si hablamos del salario a pactar, en ningún caso podrías pagar una cantidad por debajo del 60% durante el primero o del 75% en el segundo año de vigencia del contrato del que está fijado por convenio.
Contrato indefinido
Este contrato es el más extendido en nuestro país, aunque es bastante probable que no llegues a firmar este documento hasta estar plenamente seguro de que la persona que trabaje contigo es de confianza. Supone la mejor forma de darle seguridad a tu empleado de que está haciendo las cosas bien y que responde a tus exigencias laborales.
En cuanto al periodo de prueba, lo normal es establecer un periodo no superior a 6 meses para los técnicos titulados y 2 meses para el resto de los trabajadores, con salvedades. Por ejemplo, si se firma un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba pasará a ser de un año. Este periodo para el trabajador le computará a efectos de antigüedad, por lo que ese tiempo se incluye si llega a cumplir 3 años en tu empresa.
Si llega el caso de que has firmado un contrato indefinido pero por la razón que sea decides finalizar esa relación laboral con tu empleado, tendrás que abonar una indemnización de 20 días por año trabajado.
Contratación de servicios de autónomos
Para acabar, toca hablar de una modalidad fuera de la habitual para trabajadores por cuenta ajena. En España están inscritos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) más de 3 millones de trabajadores autónomos que prefieren buscarse la vida y colaborar con cualquier persona o empresa que requiera de sus servicios.
Si se produce esa contratación, estamos ante una relación mercantil, es decir, la persona que pasaría a colaborar contigo tendría que cotizar y realizar todas las gestiones tributarias por su cuenta, dado que se permite al empresario desentenderse de estas obligaciones que sí tiene con los empleados por cuenta ajena.
Esta modalidad puede serte útil de forma similar al contrato para la prestación de servicios fijos discontinuos o al contrato temporal, ya que se suelen aplicar para necesidades esporádicas de tu empresa.
¡Ojo! No ajustarte a la legalidad te haría estar contratando a un empleado como falso autónomo, es decir, sería un trabajador asalariado de tu empresa pero al que obligarías a convertirse en autónomo para ahorrar costes de la Seguridad Social e indemnizaciones. Esta práctica podría derivar en una sanción entre 3.000 y 10.000 euros, según el grado de la misma. Además, se podría incurrir en delito penal de 1 a 5 años de cárcel si se dejan de cotizar a la Seguridad Social cantidades por encima de 50.000 durante lox últimos 4 años de actividad del negocio.
Tres costes y cuatro trámites a tener en cuenta
Una vez vistas las principales fórmulas de contratación habilitadas en España, llega la hora de enfrentarse a otra realidad: cuál es el coste total de “fichar” a una persona para tu negocio.
Sin importar el tipo de contrato que firmes, deberás asumir de manera indisoluble la retribución salarial, la cotización a la Seguridad Social y los costes fiscales, por ejemplo la fijación del tipo de IRPF a retener en cada nómina. En este sentido, quizá te interese usar una herramienta como Excel de Microsoft Office para controlar al detalle los gastos de tu negocio.
Ojo al dato: un aspecto importante que se ha aprobado en 2019 es la subida del Salario Mínimo Interprofesional hasta los 900 euros mensuales a entregar en 14 pagas, es decir, 12.600 euros anuales.
En cuanto a las gestiones que tendrás que realizar para contratar de forma correcta a una persona, son las siguientes:
- Inscribirte como empresario en la TGSS para recibir la asignación de un Código de Cuenta de Cotización.
- Afiliar en la Seguridad Social a tu empleado.
- Comunicar su alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Dar de alta el contrato de trabajo en el SEPE.
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Conclusión
Hemos visto cómo puedes darle un impulso a tu negocio cuando lo necesite para no estancarte y ver pasar la oportunidad de tu vida de crecer. Debes analizar bien todos los puntos clave que te afecten: rentabilidad del negocio, carga de trabajo y, por supuesto, tu capacidad de ser tu propio jefe y tener empleados a tu cargo.
No dudes en consultar a un asesor laboral que te pueda ayudar a determinar el contrato más adecuado para tu caso y, desde luego, no decidas a la ligera. El futuro de tu empresa está en juego.